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Sanción Antidopaje

Deportista Catalina Hortua Ocampo

Fecha de la toma, 12 Dic 2021, muestra 4605605, Rugby, infracción: 2.1 del Código, sustancia: S8. Canabinoides

Código Mundial Antidopaje:  14.3.2 A más tardar veinte días después de que se haya determinado la comisión de una infracción de las normas  antidopaje en el marco de una decisión de apelación con arreglo a los artículos 13.2.1 o 13.2.2 , o se  haya renunciado a dicha apelación o a la celebración de una audiencia con arreglo al artículo 8, o no se  haya rebatido a tiempo la acusación de infracción, o la cuestión se haya resuelto con arreglo al artículo 10.8 o se haya impuesto un nuevo periodo de Inhabilitación, o amonestación, con arreglo al artículo 10.14.3, la Organización Antidopaje encargada de la Gestión de Resultados deberá Divulgar los pormenores del caso, entre otras cosas el deporte en que se ha cometido la infracción, la norma antidopaje vulnerada, el nombre del Deportista u otra Persona responsable, la Sustancia Prohibida o el Método Prohibido de que se trate y las Sanciones impuestas. La misma Organización Antidopaje deberá también proceder, en el plazo de veinte días, a la Divulgación pública de los resultados de las decisiones de apelación relativas a las infracciones de las normas antidopaje, incorporando la información arriba  descrita.91

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